Artículo 761 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El usufructuario de una propiedad tiene derecho a ejercer todas las servidumbres activas que benefician a esa propiedad, es decir, puede aprovechar los derechos que la propiedad tiene sobre otras. Al mismo tiempo, el usufructuario debe respetar y soportar todas las servidumbres pasivas que gravan la propiedad, o sea, los derechos que otras personas tienen sobre su propiedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El usufructuario de una heredad goza de todas las servidumbres activas constituidas a favor de ella, y está sujeto a todas las servidumbres pasivas constituidas en ella.