Artículo 768 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el usufructo recae sobre bienes que necesariamente deben consumirse para usarlos conforme a su naturaleza, el usufructuario se convierte en propietario de esos bienes. El propietario original se transforma en acreedor y tiene derecho a recibir al final del usufructo bienes similares de igual cantidad y calidad, o su valor equivalente en dinero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el usufructo se constituye sobre cosas de que no pueda hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan, el usufructuario se hace dueño de ellas, y el propietario se hace meramente acreedor a la entrega de otras especies de igual cantidad y calidad, o del valor que estas tengan al tiempo de terminarse el usufructo.