Artículo 769 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El usufructuario tiene derecho a los frutos civiles (como rentas, intereses o dividendos) que genera el bien desde el momento en que comienza el usufructo, adquiriéndolos de forma continua y diaria. Esta adquisición es automática y no requiere ningún acto adicional, siendo una de las principales ventajas del derecho de usufructo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los frutos civiles pertenecen al usufructuario día por día.