Artículo 770 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las disposiciones anteriores sobre usufructo no impiden que el nudo propietario y el usufructuario lleguen a acuerdos especiales sobre sus derechos y obligaciones, ni afectan los beneficios que hayan sido otorgados expresamente a cualquiera de ellos al momento de constituir el usufructo. En otras palabras, las partes pueden modificar o ampliar los términos del usufructo mediante convenciones particulares que se ajusten a sus intereses específicos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Lo dicho en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de las convenciones que sobre la materia intervengan entre el nudo propietario y el usufructuario o de las ventajas que en la constitución del usufructo se hayan concedido expresamente al nudo propietario o al usufructuario.