Artículo 77 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La sucesión de una persona fallecida se abre en el lugar donde tenía su domicilio al momento de su muerte. Esta regla es fundamental para establecer la jurisdicción competente y el lugar donde se deben tramitar los trámites sucesorios correspondientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El domicilio que tenía el difunto, determina el lugar en que se abre su sucesión.