Artículo 771 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El usufructuario debe mantener los contratos de arrendamiento que el propietario haya celebrado antes de que se constituya el usufructo, ya sea por acto entre vivos o por testamento. Sin embargo, el usufructuario tiene derecho a percibir las rentas o pensiones del arrendamiento desde el momento en que comienza su usufructo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El usufructuario es obligado a respetar los arriendos de la cosa fructuaria, contratados por el propietario antes de constituirse el usufructo por acto entre vivos, o de fallecer la persona que lo ha constituido por testamento.
Pero sucede en la percepción de la renta o pensión desde que principia el usufructo.