Artículo 773 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El usufructuario puede arrendar o ceder el usufructo a terceros, pero estos contratos terminan cuando finaliza el usufructo. Sin embargo, el propietario debe permitir que el arrendatario o cesionario permanezca en la propiedad el tiempo necesario para cosechar los frutos pendientes, durante el cual el propietario se sustituye al usufructuario en los derechos y obligaciones del contrato.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Aun cuando el usufructuario tenga la facultad de dar el usufructo en arriendo, o cederlo a cualquier título, todos los contratos que al efecto haya celebrado se resolverán al fin del usufructo.
El propietario, sin embargo, concederá al arrendatario o cesionario el tiempo que necesite para la próxima percepción de frutos; y por ese tiempo quedará sustituido al usufructuario en el contrato.