Artículo 774 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El usufructuario debe asumir todos los gastos ordinarios necesarios para mantener y conservar la propiedad, así como aquellos relacionados con su explotación o cultivo. Estas expensas son consideradas ordinarias porque corresponden al funcionamiento normal del bien y no representan mejoras extraordinarias que aumenten su valor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Corresponden al usufructuario todas las expensas ordinarias de conservación y cultivo.