Artículo 781 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El usufructuario responde no solo por sus propios actos u omisiones, sino también por los actos de terceros cuando su negligencia los ha permitido. Específicamente, es responsable si tolera que se constituyan servidumbres sobre la propiedad o si no denuncia oportunamente al propietario las usurpaciones cometidas en la cosa fructuaria cuando podía hacerlo, quedando obligado a indemnizar los perjuicios causados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El usufructuario es responsable, no solo de sus propios hechos u omisiones, sino de los hechos ajenos a que su negligencia haya dado lugar.
Por consiguiente, es responsable de las servidumbres que por su tolerancia haya dejado adquirir sobre el predio fructuario, y del perjuicio que las usurpaciones cometidas en la cosa fructuaria haya inferido al dueño, si no las ha denunciado al propietario oportunamente, pudiendo.