Artículo 782 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario de un bien puede solicitar a la autoridad competente medidas de protección cuando exista riesgo de que la propiedad se dañe o deteriore mientras está en poder del usufructuario. Estas medidas conservatorias buscan garantizar que el bien se mantenga en buen estado durante el tiempo que dura el usufructo, protegiendo así los derechos del propietario sobre su patrimonio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El propietario podrá impetrar de la autoridad las providencias conservatorias que le convengan, si la propiedad pareciere peligrar o deteriorarse en manos del usufructuario.