Artículo 783 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los acreedores del usufructuario tienen derecho a embargar el usufructo para pagarse con sus ganancias, siempre que garanticen la conservación y devolución de los bienes al dueño. Estos acreedores pueden impugnar cualquier cesión o renuncia del usufructo que se realice para evadir el pago de sus deudas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embarque el usufructo, y se les pague con él hasta la concurrencia de sus créditos, prestando la competente caución de conservación y restitución a quien corresponda.

Podrán, por consiguiente, oponerse a toda cesión o renuncia del usufructo hecha en fraude de sus derechos.