Artículo 802 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La servidumbre positiva es aquella que obliga al dueño del predio sirviente a permitir que otro haga algo en su propiedad, mientras que la servidumbre negativa le prohíbe realizar actos que normalmente le serían permitidos, como construir paredes de cierta altura. Aunque típicamente las servidumbres positivas solo requieren dejar hacer, en algunos casos pueden imponer al dueño del predio sirviente la obligación activa de ejecutar acciones específicas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Servidumbre positiva es, en general, la que solo impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer, como cualquiera de los dos anteriores; y negativa, la que impone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le sería lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a cierta altura.

Las servidumbres positivas imponen a veces al dueño del predio sirviente la obligación de hacer algo, como la del artículo 821.