Artículo 803 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La servidumbre aparente es aquella que se ve claramente porque tiene signos externos permanentes, como un camino o puerta específicamente destinados al paso. La servidumbre inaparente, en cambio, no tiene indicios visibles y no se puede percibir a simple vista, como ocurre cuando existe un derecho de tránsito sin que exista un camino o puerta específicamente marcada para ese uso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Servidumbre aparente, es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él; e inaparente, la que no se conoce por una señal exterior como la misma de tránsito, cuando carece de estas dos circunstancias y de otras análogas.