Artículo 804 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las servidumbres están vinculadas permanentemente al predio dominante (que se beneficia) o al predio sirviente (que soporta la carga), de modo que no pueden separarse de ellos. Cuando se transmite un predio, la servidumbre se transmite conjuntamente con él, ya sea que la beneficie o lo grave. Esta inseparabilidad garantiza que los derechos y obligaciones derivados de la servidumbre permanezcan siempre unidos a los predios correspondientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen.