Artículo 805 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una propiedad que tiene una servidumbre constituida en ella se divide, la servidumbre se mantiene vigente y afecta al o los nuevos propietarios de la parte donde se ejercía ese derecho. Los sucesivos dueños del terreno sirviente están obligados a permitir el ejercicio de la servidumbre en la misma forma y lugar que estaba establecida originalmente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Dividido el predio sirviente, no varía la servidumbre que estaba constituida en él, y deben sufrirla aquel o aquellos a quienes toque la parte en que se ejercía.