Artículo 806 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se divide un predio que tiene derecho a una servidumbre, cada nuevo propietario puede ejercer ese derecho, pero no puede aumentar la carga sobre el predio sirviente. Por ejemplo, si existía una servidumbre de tránsito, los nuevos dueños no pueden exigir cambios en la dirección, forma, calidad o ancho del camino originalmente establecido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.
Así, los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de tránsito, no pueden exigir que se altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino destinado a ella.