Artículo 807 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El titular de una servidumbre tiene derecho automático a utilizar todos los medios necesarios para ejercerla, sin necesidad de que estén explícitamente establecidos. Por ejemplo, quien tiene derecho a extraer agua de una fuente ubicada en la propiedad vecina también posee derecho de paso para acceder a ella, incluso si el título no lo menciona expresamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla.
Así, el que tiene derecho de sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido expresamente en el título.