Artículo 808 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El titular de una servidumbre tiene derecho a realizar las obras necesarias para ejercerla, corriendo con los gastos a menos que se haya pactado lo contrario. El propietario del predio sirviente puede liberarse de la obligación de hacer o reparar estas obras abandonando la porción del terreno donde deban ejecutarse o mantenerse.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla; pero serán a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito exonerarse de la obligación abandonando la parte del predio en que deban hacerse o conservarse las obras.