Artículo 809 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario del predio sirviente no puede modificar, reducir ni hacer más difícil el ejercicio de la servidumbre que pesa sobre su propiedad. Sin embargo, si con el tiempo el modo original de la servidumbre se vuelve demasiado gravoso para él, puede solicitar cambiarla por su propia cuenta, y estos cambios deben aceptarse siempre que no causen perjuicio al predio dominante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante, la servidumbre con que está gravado el suyo.
Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa, y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas.