Artículo 810 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las servidumbres se clasifican en tres tipos según su origen: las naturales, que surgen de la ubicación geográfica de los terrenos; las legales, que establece la ley; y las voluntarias, que crean los propietarios mediante actos voluntarios. Esta división determina cómo se constituyen y qué características tienen los derechos y obligaciones entre predios o propietarios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las servidumbres, o son naturales, que provienen de la natural situación de los lugares, o legales, que son impuestas por la ley, o voluntarias, que son constituidas por un hecho del hombre.