Artículo 811 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El Artículo 811 establece que las normas contenidas en este título no anulan ni modifican las ordenanzas generales o locales que regulan las servidumbres. Esto significa que las disposiciones del título funcionan de manera complementaria con la normativa existente sobre servidumbres, sin contradecirla ni prevalecer sobre ella. Por lo tanto, al aplicar estas disposiciones debe respetarse siempre la legislación específica sobre servidumbres que esté vigente en la jurisdicción correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las disposiciones de este título se entenderán sin perjuicio de las ordenanzas generales o locales sobre las servidumbres.