Artículo 812 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El predio inferior debe recibir naturalmente las aguas que descienden del predio superior sin intervención humana, pero no se puede dirigir artificialmente aguas o acequias hacia la propiedad vecina sin haber establecido previamente una servidumbre especial. Tanto el predio que soporta la servidumbre como el que se beneficia de ella tienen la obligación de no hacer nada que obstaculice o agrave esta servidumbre natural de escurrimiento de aguas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello.
No se puede, por consiguiente, dirigir un albañal o acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta servidumbre especial.
En el predio sirviente no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante que la grave.