Artículo 813 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario de una heredad puede utilizar las aguas que corren naturalmente por su propiedad para consumo doméstico, riego, funcionamiento de máquinas, molinos y abrevadero de animales, aunque estas aguas no sean de su dominio privado. Sin embargo, debe devolver el agua sobrante a su cauce original después de usarla, respetando así el flujo natural del agua.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El dueño de una heredad puede hacer de las aguas que corren naturalmente por ella, aunque no sean de dominio privado, el uso conveniente para los menesteres domésticos, para el riego de la misma heredad, para dar movimiento a sus máquinas o molinos y para abrevar sus animales.
Pero aunque el dueño pueda servirse de dichas aguas, deberá hacer volver el sobrante al acostumbrado cauce a su salido del fondo.