Artículo 815 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El agua que fluye entre dos propiedades pertenece en común a ambos propietarios linderos, quienes pueden utilizarla con las mismas restricciones que establece la ley. Si surge una disputa sobre su uso, la autoridad competente la resolverá considerando los derechos que alguno de ellos haya adquirido por prescripción u otro título válido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El uso de las aguas que corren por entre dos heredades corresponde en común a los dos riberanos, con las mismas limitaciones; y será reglado, en caso de disputa, por la autoridad competente, tomándose en consideración los derechos adquiridos por prescripción u otro título, como en el caso del párrafo primero del artículo precedente.