Artículo 816 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario de un cauce artificial construido con recursos propios tiene derecho exclusivo sobre las aguas que fluyen por él, siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos. Esta propiedad no puede ser compartida ni reclamada por terceros, ya que el derecho pertenece únicamente a quien realizó y financió la construcción de la obra hidráulica.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las aguas que corren por un cauce artificial construido a expensa ajena, pertenecen exclusivamente al que con los requisitos legales haya construido el cauce.