Artículo 817 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario de un terreno tiene el derecho de usar libremente el agua lluvia que fluye por una vía pública y puede modificar su curso para aprovecharla en su beneficio, sin que pueda perder este derecho por el paso del tiempo o prescripción. Este es un derecho inherente a la propiedad que no requiere autorización de terceros y permanece vigente indefinidamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El dueño de un predio puede servirse como quiera de las aguas lluvias que corren por un camino público, y torcer su curso para servirse de ellas. Ninguna prescripción puede privarle de este uso.