Artículo 818 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las servidumbres legales se dividen en dos tipos: las que benefician al uso público y las que benefician a particulares. Las servidumbres de uso público incluyen el derecho de utilizar las riberas de ríos para navegación y transporte de mercancías, además de otras que establezcan las leyes y reglamentos especiales. Estas cargas se imponen sobre las propiedades particulares por razones de interés público o colectivo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares.

Las servidumbres legales, relativas al uso público, son: el uso de las riberas en cuanto sea necesario para la navegación o flote; y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivas.