Artículo 824 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario puede cercar su propio terreno sin costo para los vecinos y con las características que desee, siempre que lo haga en su propiedad. El propietario colindante no puede usar la pared, foso o cerca construidos para ningún fin, salvo que haya adquirido ese derecho mediante un título legal o por prescripción de diez años.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el dueño hace el cerramiento del predio a su costa y en su propio terreno, podrá hacerlo de la calidad y dimensiones que quiera y el propietario colindante no podrá servirse de la pared, foso o cerca para ningún objeto, a no ser que haya adquirido este derecho por título o por prescripción de diez (10) años, contados como para la adquisición del dominio.