Artículo 825 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario de un predio puede exigir a los dueños de predios adyacentes que participen en los costos de construcción y reparación de las cercas que dividen las propiedades, siendo el juez quien determina la forma de contribución equitativa para evitar cargas excesivas a ninguno de los propietarios. La cerca construida con gastos compartidos queda sujeta al régimen de medianería, lo que significa que ambos propietarios comparten derechos y obligaciones sobre ella.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios colindantes a que concurran a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes.
El juez, en caso necesario, reglará el modo y forma de la concurrencia; de manera que no se imponga a ningún propietario un gravamen ruinoso.
La cerca divisoria construida a expensas comunes, estará sujeta a la servidumbre de medianería.