Artículo 826 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario de un terreno que no tiene acceso al camino público porque otros predios lo rodean puede obligar a los vecinos a permitir el paso a través de sus propiedades, siempre que sea necesario para aprovechar su terreno. El dueño del predio sin acceso debe pagar el valor del terreno que se necesita para crear el paso y compensar cualquier otro daño que cause.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si un predio se halla destruido de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre, y resarciendo todo otro perjuicio.