Artículo 827 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 827 establece que cuando las partes no logran ponerse de acuerdo sobre los términos de una servidumbre, un perito será quien determine tanto la cantidad que debe pagarse como indemnización como la forma en que se ejercerá la servidumbre. De esta manera, se resuelven las discrepancias mediante un tercero especializado en lugar de dejar el conflicto sin solución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si las partes no se convienen, se reglará por perito, tanto el importe de la indemnización, como el ejercicio de la servidumbre.