Artículo 833 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario de un predio tiene derecho a convertir una cerca o pared divisoria en medianera, incluso sin consentimiento del vecino, aunque esta pertenezca completamente al otro predio. Para ejercer este derecho debe pagar al vecino la mitad del valor del terreno donde está construida la estructura y la mitad del valor actual de la porción de cerramiento que desea hacer medianera.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En todos los casos, y aun cuando conste que una cerca o pared divisoria pertenece exclusivamente a uno de los predios contiguos, el dueño del otro predio tendrá el derecho de hacerla medianera en todo o en parte, aun sin el consentimiento de su vecino, pagándole la mitad del valor del terreno en que está hecho el cerramiento, y la mitad del valor actual de la porción de cerramiento cuya medianería pretende.