Artículo 834 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cualquiera de los dos propietarios de una pared medianera que desee construir sobre ella debe solicitar primero el consentimiento del vecino, y si lo rechaza, se abre un juicio para determinar las medidas que protejan al vecino de daños. En circunstancias ordinarias, cada condueño puede introducir maderos hasta diez centímetros de la superficie opuesta, y si el vecino necesita usar ese espacio, tiene derecho a recortar los maderos del otro hasta el centro de la pared sin dañarlos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cualquiera de los dos (2) condueños que quiera servirse de la pared medianera para edificar sobre ella o hacerla sostener el peso de una construcción nueva, debe solicitar primero el consentimiento de su vecino, y si este lo rehúsa, provocará un juicio práctico en que se dicten las medidas necesarias para que la nueva construcción no dañe al vecino.

En circunstancias ordinarias se entenderá que cualquiera de los condueños de una pared medianera puede edificar sobre ella, introduciendo maderos hasta la distancia de diez (10) centímetros de la superficie opuesta; y que si el vecino quiere por su parte introducir maderos en el mismo paraje o hacer una chimenea, tendrá el derecho de recortar los maderos de su vecino hasta el medio de la pared, sin dislocarlos.