Artículo 835 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se construyen pozos, letrinas, chimeneas, hornos u obras similares que puedan causar daño a edificios o propiedades vecinas, se deben cumplir las reglas establecidas en las ordenanzas generales o locales, independientemente de si la pared divisoria es medianera o no. Esta misma obligación aplica para depósitos de pólvora, materias húmedas, infectas o cualquier sustancia que pueda afectar la solidez, seguridad o salubridad de las construcciones adyacentes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si se trata de pozos, letrinas, caballerizas, chimeneas, hogares, fraguas, hornos u otras obras de que pueda resultar daño a los edificios o heredades vecinas, deberán observarse las reglas prescritas por las ordenanzas generales o locales, ora sea medianera o no, la pared divisoria. Lo mismo se aplica a los depósitos de pólvora, de materias húmedas o infectas, y de todo lo que pueda dañar a la solidez, seguridad y salubridad de los edificios.