Artículo 836 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Un copropietario de una pared medianera puede elevarla según las normas locales, pero debe asumir todos los gastos de construcción y pagar al vecino una indemnización equivalente a la sexta parte del valor de la obra nueva, además de elevar sus chimeneas y reconstruir la pared si no es lo suficientemente resistente. Si es necesario aumentar el espesor de la pared, el crecimiento se hace sobre el terreno de quien construye, pero el vecino puede adquirir derechos sobre esa nueva parte pagando la mitad del costo total de la obra y la mitad del valor del terreno utilizado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cualquiera de los condueños tiene el derecho de elevar la pared medianera, en cuanto lo permitan las ordenanzas generales o locales, sujetándose a las reglas siguientes:

La nueva obra será enteramente a su costa.Pagará al vecino a título de indemnización por el aumento de peso que va a cargar sobre la pared medianera, la sexta parte de lo que valga la obra nueva.Pagará la misma indemnización todas las veces que se trate de reconstruir la pared medianera.Será obligado a elevar a su costa las chimeneas del vecino, situadas en la pared medianera.Si la pared medianera no es bastante sólida para soportar el aumento de peso, la reconstruirá a su costa, indemnizando al vecino por la remoción y reposición de todo lo que por el lado de este cargaba sobre la pared o estaba pegado a ella.Si reconstruyendo la pared medianera fuere necesario aumentar su espesor, se tomará este aumento sobre el terreno del que construya la obra nueva.El vecino podrá en todo tiempo adquirir la medianería de la parte nuevamente levantada, pagando la mitad del costo total de esta, y el valor de la mitad del terreno sobre que se haya extendido la pared medianera, según el párrafo anterior.