Artículo 838 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los árboles que crecen en la cerca medianera o cuyo tronco está en la línea que divide dos propiedades pertenecen conjuntamente a ambos dueños. Cualquiera de los copropietarios puede exigir la tala del árbol si demuestra que le causa daño, y si el árbol se destruye por accidente, no podrá replantarse sin el consentimiento de ambos propietarios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los árboles que se encuentran en la cerca medianera, son igualmente medianeros; y lo mismo se extiende a los árboles cuyo tronco está en la línea divisoria de dos heredades, aunque no haya cerramiento intermedio.
Cualquiera de los dos condueños puede exigir que se derriben dichos árboles, probando que de algún modo le dañan; y si por algún accidente se destruyen, no se repondrán sin su consentimiento.