Artículo 839 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las concesiones de agua otorgadas por la autoridad competente no afectan ni eliminan los derechos sobre esas aguas que hayan sido adquiridos con anterioridad. Esto significa que si alguien ya tenía un derecho reconocido sobre cierta cantidad de agua, la nueva concesión que se otorgue a otra persona debe respetar ese derecho previo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las mercedes de aguas que se conceden por autoridad competente, se entenderán sin perjuicio de derechos anteriormente adquiridos en ellas.