Artículo 840 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Toda propiedad rural puede estar obligada a permitir el paso de agua a través de su terreno para beneficio de otra propiedad que la necesite para cultivo, de un pueblo que la requiera para uso doméstico, o de una industria que la precise para sus máquinas. Esta servidumbre de acueducto permite conducir las aguas por el terreno obligado y corre por cuenta del interesado en usarlas, sujetándose a las normas establecidas por la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos, o en favor de un pueblo, que las haya menester para el servicio doméstico de los habitantes, o en favor de un establecimiento industrial que las necesite para el movimiento de sus máquinas.
Esta servidumbre consiste en que puedan conducirse las aguas por la heredad sirviente a expensas del interesado; y está sujeta a las reglas que van a expresarse.