Artículo 841 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las viviendas, junto con los espacios que las rodean como corrales, patios, huertas y jardines, gozan de una protección especial que las exime de soportar servidumbres de acueducto. Esta norma reconoce que estas propiedades, por su naturaleza residencial y doméstica, no pueden ser gravadas con el derecho de paso de agua a través de ellas. De esta forma, se garantiza la privacidad y el uso exclusivo del propietario sobre su casa y las dependencias que la acompañan.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las casas y los corrales, patios, huertas y jardines que de ellas dependan, no están sujetos a la servidumbre de acueducto.