Artículo 842 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario debe construir un acueducto que impida que el agua se derrame y que no permita el estancamiento de agua ni la acumulación de basuras en el trayecto. Además, el acueducto debe contar con puentes distribuidos estratégicamente para facilitar el mantenimiento y el cultivo de las propiedades que soportan esta servidumbre.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se hará la conducción de las aguas por un acueducto que no permita derrames; en que no se deje estancar el agua ni acumular basuras; y que tenga de trecho en trecho los puentes necesarios para la cómoda administración y cultivo de las heredades sirvientes.