Artículo 843 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El derecho de acueducto permite conducir agua por un camino que garantice su libre descenso y no sea excesivamente costoso de construir, priorizando el trazado que cause menos daño a los terrenos cultivados. Se presume que el recorrido más corto es el menos perjudicial para la propiedad afectada y el más económico, a menos que se demuestre lo contrario. En caso de conflicto, el juez debe equilibrar los intereses de ambas partes, resolviendo las dudas a favor de la propiedad que soporta la servidumbre.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El derecho de acueducto comprende el de llevarlo por un rumbo que permita el libre descenso de las aguas, y que por la naturaleza del suelo no haga excesivamente dispendiosa la obra.

Verificadas estas condiciones, se llevará el acueducto por el rumbo que menos perjuicio ocasione a los terrenos cultivados.

El rumbo más corto se mirará como el menos perjudicial a la heredad sirviente, y el menos costoso al interesado, si no se probare lo contrario.

El juez conciliará en lo posible los intereses de las partes, y en los puntos dudosos decidirá a favor de las heredades sirvientes.