Artículo 844 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario del terreno donde se construye un acueducto tiene derecho a recibir una compensación que incluye el precio del terreno ocupado por la obra, más un espacio de al menos un metro a cada lado, con un recargo del 10% sobre el total, además de indemnización por daños directos. Asimismo, puede exigir indemnización adicional por los daños causados por filtraciones o derrames que resulten de defectos en la construcción del acueducto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El dueño de la heredad sirviente tendrá derecho para que se le pague el precio de todo el terreno que ocupa el acueducto y el de un espacio a cada uno de los costados que no baje de un metro de anchura, con más de un diez por ciento (10%) sobre la suma total de esos precios, fuera de la debida indemnización de los daños inmediatos.

Llegado el caso, tendrá también derecho para que se le indemnice el daño ocasionado por las filtraciones y derrames que puedan imputarse a defectos de construcción del acueducto.