Artículo 845 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario del predio sirviente debe permitir el acceso de trabajadores para limpiar y reparar el acueducto, siempre que se le notifique previamente al administrador del predio. Igualmente, está obligado a permitir la entrada de un inspector o cuidador con aviso previo y con la frecuencia que determine el juez si hay desacuerdo, considerando las circunstancias del caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El dueño del predio sirviente es obligado a permitir la entrada de trabajadores para la limpia y reparación del acueducto, con tal que se dé aviso previo al administrador del predio.

Es obligado asimismo a permitir, con este aviso previo, la entrada de un inspector, o cuidador pero solo de tiempo en tiempo, o con la frecuencia que el juez, en caso de discordia, y atendidas las circunstancias determinare.