Artículo 846 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario de un acueducto tiene el derecho de prohibir que se realicen plantaciones u obras nuevas en la zona lateral adyacente al acueducto, según lo establecido en el artículo 844. Esta medida busca proteger la integridad y funcionamiento del acueducto al mantener el control sobre el espacio que lo rodea.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva en el espacio lateral de que habla el artículo 844.