Artículo 852 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario de una pared divisoria no medianera puede abrir ventanas o claraboyas para iluminar su vivienda, siempre que estas cuenten con rejas de hierro y malla de alambre con aberturas máximas de seis centímetros, y que su parte inferior se encuentre a una altura mínima de dos metros cincuenta centímetros del piso. Esta servidumbre legal de luz protege el derecho a la iluminación natural del propietario mientras salvaguarda la privacidad y seguridad del predio vecino.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La servidumbre legal de luz consiste en que el dueño de una pared divisoria, no medianera, pueda abrir ventanas o claraboyas para dar luz a su vivienda, sujetándose en favor del predio vecino a las condiciones siguientes:
Las ventanas o troneras estarán guarnecidas de rejas de hierro y de una red de alambre, cuyas mallas tengan a lo más seis (6) centímetros de abertura.La parte inferior de las ventanas o troneras distará del piso de la vivienda a la cual se quiera dar luz, no menos de dos metros cincuenta centímetros (2.50 m).