Artículo 853 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La apertura de cualquier tipo de ventana o tronera en una pared compartida entre dos propiedades requiere obligatoriamente el consentimiento del propietario de la propiedad colindante. Esta restricción protege el derecho de privacidad y evita que uno de los propietarios realice modificaciones que afecten la pared de uso común sin autorización del otro.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No se puede abrir ventana o tronera de ninguna clase en una pared medianera sin consentimiento del condueño.