Artículo 854 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El titular de una servidumbre de luz no puede prohibir que el propietario del terreno vecino construya una pared en su propiedad, aunque esta le quite la iluminación. La servidumbre de luz no otorga al beneficiario el derecho de impedir construcciones en el predio sirviente que reduzcan naturalmente la entrada de luz.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El que goza de la servidumbre de luz no tendrá derecho para impedir que en el suelo vecino se levante una pared que le quite la luz.