Artículo 856 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las construcciones como ventanas, balcones, miradores o azoteas que permitan ver hacia las áreas privadas del predio vecino deben estar a una distancia mínima de tres metros. La medición se realiza entre el punto más saliente de la estructura y la línea divisoria de los predios, considerando planos verticales y paralelos, o en caso de no serlo, se mide la distancia menor entre ambos planos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no, a menos de tres (3) metros de distancia.

La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana, balcón, etc., y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, siendo ambos planos paralelos.

No siendo paralelos los dos planos, se aplicará la misma medida a la menor distancia entre ellos.