Artículo 87 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Una vez que la sentencia que declara la presunción de muerte se publica en el periódico oficial, debe esperarse seis meses desde esa publicación para que se abra la sucesión de los bienes del desaparecido. La distribución de esos bienes se realizará conforme a las reglas establecidas en el Libro III del Código Civil.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sentencia firme en que se declare la presunción de muerte, se publicará en el periódico oficial, y transcurridos seis (6) meses desde la fecha en que sea publicada, se abrirá la sucesión de los bienes del desaparecido, procediéndose con arreglo a las disposiciones del Libro III de este Código.