Artículo 862 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario del predio sirviente puede reconocer expresamente la existencia de una servidumbre, lo cual actúa como título constitutivo válido de la misma. Además, cuando existe una destinación anterior del predio para servir a otro (conforme al artículo 860), esa destinación también funciona como título suficiente para constituir la servidumbre.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente.

La destinación anterior, según el artículo 860, puede también servir de título.